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Código de Faltas Artículo 95 bis Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 95 bis. PROHIBICION DE FUMAR

Será sancionada con multa equivalente en efectivo de hasta dos (2) remuneraciones mensuales mínima, vital y móvil o pena sustitutiva, toda persona que fumare en los lugares prohibidos por la normativa vigente.

Asimismo, será sancionado con multa de hasta cinco remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que expenda productos destinados a fumar, a menores de dieciocho (18) años de edad.



Provincia del Chaco Artículo 95 bis Código de Faltas
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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